viernes, 12 de octubre de 2012

Ciudad deteriorada

A todos los hombres y mujeres que democráticamente fueron elegidos por el pueblo para gobernar Villa Gobernador Gálvez, tercera ciudad de la provincia, con enormes cantidades de industrias fabriles: ¿Qué pasa? Parece una ciudad acéfala, sin gobierno equitativo, solo para Plaza a la Madre y Plaza San Martín y el resto qué: los barrios y las zonas periféricas se caen a pedazos. No hay mantenimiento, hay lugares intransitables por la cantidad de pozos, hay enormes basurales que cuando llueve, junto con el barro, y las ratas hacen de la ciudad un paisaje deprimente. Si una familia quiere ir a recrearse a la costa, tiene que ir a Pueblo Esther o a la Florida. ¿Por qué si tenemos una hermosa ribera?. Por la falta de idoneidad de los legisladores, que no han hecho nada para el progreso de la ciudad, no pueden siquiera parar la injusta formación de villas que entorpece el paseo por la ribera, porque ya han tomado hasta un 60% de la calle, como por ejemplo la de Lavalle y los paredones del Frigorífico Swift, estando debajo de las líneas de alumbrado público, con el peligro que eso representa.

Señores legisladores y ejecutivos, en mi carácter de ciudadano les solicito que traten de ocuparse, de detener el deterioro de esta ciudad y mirar hacia el progreso de la misma basado en el trabajo y el orden. Si no se sienten capaces de hacer florecer esta ciudad, váyanse y déjenles el lugar a otro con capacidad, idoneidad y ganas de trabajar al servicio de nuestra patria. Educación, salud y seguridad

Juan B. Balbi - D.N.I. 6.080.518

Vecinal 11 de junio

Seguimos exigiendo respuesta

Luego de la reunión mantenida en el local vecinal junto a vecinos y el secretario de servicios y obras públicas del municipio de nuestra ciudad en la segunda quincena del mes de agosto. Por la casi nula respuesta del municipio, Integrantes de la comisión directiva se hicieron presente el viernes 21 y el jueves 27 de septiembre en el despacho del secretario de servicios y obras públicas, para volver a realizar los reclamos de trabajos para nuestro barrio. Sí bien debemos decir que en la semana anterior donde se produjeron precipitaciones que abnegaron algunos sectores de nuestro barrio, se hizo presente una cuadrilla para destapar una boca de tormenta y días posteriores vinieron algunos trabajadores municipales para ver y limpiar un lugar en la calle Juan J. Paso y la vía y sobre la calle Juan B. Justo al 2800.
Es por este motivo que utilizamos el término "casi nula" porque las respuestas a los requerimientos son mínimos, de todas formas en la última reunión, el Sr Alba se comprometió a llevar adelante una limpieza general los primeros días del mes de octubre.
También solicitamos un informe sobre el proyecto que contempla la concreción de carpeta asfáltica sobre varias arterias de nuestro barrio, el secretario nuevamente nos comenta que esta todo encaminado y que se esta a la espera de la llegada del dinero para comenzar la obra y que la llegada sería en los próximos días.
Desde la comisión directiva seguiremos insistiendo para que se realicen los trabajos. Trabajos necesario e importante para un barrio tan postergado desde hace varios años como es el barrio Ibarra
Es por esto que planteamos que es de suma importancia la participación de los vecinos acompañando a la vecinal en el reclamo y la exigencia para lograr los objetivos.



Derecho a Réplica

De nuestra mayor consideración:

El directorio del Colegio de Mandatarios para trámites relacionados con Automotores de la 2º circunscripción de la provincia de Santa Fe, representado por su presidente Mandatario Fabián Vicente Braccialarghe (Art. 27 de la Ley Pcial. 10688, y Arts 82 sgts. y ccss. del Estatuto de Creación aprobado por los Decretos Nº 2669/1995 y 1329/1995 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe), se dirige a Uds. a fin de solicitar un espacio en la sección "Carta de Lectores" del Periódico Desarrollo Zonal que usted dirige a fin de ejercer derecho a réplica a raíz de la publicación de la edición nº 354 del mes de julio de 2012 efectuada anónimamente por quien se identifica como M.A y exponer los argumentos lo publicado que nos agravia y perjudica institucionalmente por la mendacidad de los dichos publicados en atención a los siguientes argumentos que han sido de mala fe omitidos:
1)El ejercicio de la profesión de Mandatario para trámites relacionados con automotores es una actividad reglada en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, desde la sanción de la Ley Provincial nº 10.688, considerándose como ejercicio de la actividad e incumbencias profesionales de los Mandatarios- entre otras- el ofrecimiento, contratación y prestación de servicios profesionales a terceros que impliquen o requieran los conocimientos técnicos inherentes al Régimen Jurídico del Automotor y a las normas administrativas provinciales, municipales y comunales, en el ámbito de nuestra provincia, y la consecuente presentación de peticiones de todo tipo, demás trámites y gestiones ante las autoridades en sus diversos niveles. (Conf. Arts. 1º y 2º Ley 10.688).
2)Precisamente, por tratarse de una actividad reglada, al referido Colegio de Mandatarios le corresponde el contralor, gobierno y otorgamiento de la matrícula, confiriendo las correspondientes habilitaciones que acreditan idoneidad técnica y profesional a las personas físicas que pretendan desempeñarse en el ejercicio de la actividad de Mandatario del Automotor en el ámbito territorial de la Pcia. de Santa Fe, correspondiendo también al Colegio la erradicación y el combate de lo que la misma ley de su creación define como supuestos de "ejercicio ilegal e incompatible de la actividad de mandatario". (Conf. Arts. 8 y 9 Ley 10.688 y Art. 75 Inc. 3 de los estatutos aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo nº 1329/95)
2)Asimismo a nivel Municipal existen Ordenanzas que reglamentan los modos, alcances, derechos y obligaciones de los Mandatarios del Automotor en el ejercicio específico de su actividad, tales como por ejemplo la Ordenanza Municipal Nº 7760/2004 del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario (reglamentada por Resolución Conjunta Nº 150/08 de la Secretaría General y Hacienda); y la Ordenanza Municipal Nº 419/2003 del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Ordenanza Nº 712/11 de la ciudad de Funes.
4) Corresponde tanto a la Nación como a las Provincias regular el ejercicio de esta actividad por tratarse de facultades concurrentes, dado el ámbito dónde dicha actividad se ejerce, lo que confiere legalidad y constitucional en nuestra ley de creación colegial. Así lo ha sostenido la C.S.J.N a pronunciarse sobre la cuestión de la constitucionalidad de la obligatoriedad de la colegiación para ejercer determinadas profesiones liberales. (Vrg. "Colegio de Médicos 2º Circ. Sta. Fe c/ Mario Sialle- Fallos 237:397; y "Marcelino Sánchez c/Provincia del Chaco"- Fallos 286:187).
5) Se concluye manifestando que en la actualidad para ejercer la actividad de Mandatario del Automotor se necesita contar con una doble matriculación. Primero es necesario obtener la matrícula habilitante otorgada por el Departamento Mandatarios de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para ejercer la actividad de Mandatario del Automotor en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, Registros Seccionales con competencia exclusiva sobre Maquinaria Industrial, Vial y Agrícola; y Registros Seccionales de Créditos Prendarios. Segundo, para ejercer la actividad de Mandatario del Automotor a Nivel Provincial en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, y en todas las reparticiones municipales y comunales es necesario contar la Matrícula cuya administración y gobierno le compete exclusivamente al Colegio de Mandatarios para Trámites Relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe. (Arts. 35 y 36 de la Ley Pcial. 10.688 y Art. 3 primer párrafo del Estatuto Colegial). Este último textualmente dice: "Los colegios podrán ejercer la actividad, siempre que acrediten capacitación necesaria para la que dictará un curso de seis meses de duración como mínimo de acuerdo a las normas que reglamenten y que se sujeten al marco legal, a este Estatuto, a las disposiciones del Código Civil sobre el mandato y a todas las demás normas aplicables a la actividad específica". Cabe aclarar que como se dijo precedentemente este Curso de Capacitación es obligatorio para quienes pretendan matricularse conforme las previsiones de la ley citada, a fin de instruir al aspirante a obtener la matrícula fundamentalmente en la normativa de carácter local, estatutos, normas de ética y disciplina, etc. Para cuyo efecto la matrícula de mandatarios con registración nacional resulta insuficiente a la luz de la normativa legal analizada. El requisito de la idoneidad se obtiene a través de la capacitación de carácter obligatoria, cuya exigibilidad es resorte exclusivo de esta institución, atento tratarse de un Colegio Profesional de actividad reglada no universitaria cuya existencia fue reconocida por los decretos del PEN 2284/91 y 2293/92 que se dictó sin perjuicio de las facultades no delegadas por las provincias al Estado Nacional, dejando a salvo su competencia.
6) La existencia de colegios profesionales de mandatarios por otra parte, se encuentra avalada por el propio D.N.T.R que en su título I, Cap. XII, Art. 12, 2do párrafo, que textualmente dice: "Los mandatarios colegiados conforme a los regímenes establecidos por las leyes provinciales en que estuvieran colegiados, gozarán de los mismos derechos acordados a los mandatarios inscriptos en la Dirección Nacional, debiendo acreditar su carácter de tales mediante la exhibición de la credencial del colegio respectivo".
7) Con el control y regulación de la matrícula no se conculca derecho constitucional alguno, atento a que los derechos que consagra la parte dogmática de la Constitución Nacional quedan sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio en un marco de razonabilidad como ocurre con la ley provincial 10.688.
8)Resulta insuficiente la sola registración nacional, en cuyo caso el curso de capacitación previsto en la Disposición DN Nº 146/08 debe ser completado con el curso de capacitación previsto en Art. 3 primer párrafo del Estatuto Colegial, y cumplimentar con los demás requisitos previstos en los arts. 35 y 36 de la ley pcial. 10.688
9) No se trata de una negativa o impedimento discriminatorio e injustificado, sino de solicitarle a Ud. Respetuosamente se adecue a la normativa y/o reglamentos vigentes comunes a todas las personas que se encuentran en una misma e idéntica situación.
10) El colegio de mandatarios publicita periódicamente el inicio y requisitos para la inscripción a los cursos de capacitación de los ejercicios académicos correspondientes.
11) Conclusión: no son ciertas las afirmaciones vertidas en la publicación aludida pues no puede ignorarse el sistema de Colegiación Obligatoria que existe en muchas otras profesiones y actividades. Solicitamos se conceda el espacio necesario a fin de difundir la verdad por vuestro medio de prensa, reservándose este colegio el derecho de ejercer todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes para hacer cumplir la ley de Orden Público vigente.



Atte.Fabián Vicente Braccialarghe (Presidente)

Gabriela C. Maxera (Secretaria).