viernes, 12 de octubre de 2012

Derecho a Réplica

De nuestra mayor consideración:

El directorio del Colegio de Mandatarios para trámites relacionados con Automotores de la 2º circunscripción de la provincia de Santa Fe, representado por su presidente Mandatario Fabián Vicente Braccialarghe (Art. 27 de la Ley Pcial. 10688, y Arts 82 sgts. y ccss. del Estatuto de Creación aprobado por los Decretos Nº 2669/1995 y 1329/1995 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe), se dirige a Uds. a fin de solicitar un espacio en la sección "Carta de Lectores" del Periódico Desarrollo Zonal que usted dirige a fin de ejercer derecho a réplica a raíz de la publicación de la edición nº 354 del mes de julio de 2012 efectuada anónimamente por quien se identifica como M.A y exponer los argumentos lo publicado que nos agravia y perjudica institucionalmente por la mendacidad de los dichos publicados en atención a los siguientes argumentos que han sido de mala fe omitidos:
1)El ejercicio de la profesión de Mandatario para trámites relacionados con automotores es una actividad reglada en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, desde la sanción de la Ley Provincial nº 10.688, considerándose como ejercicio de la actividad e incumbencias profesionales de los Mandatarios- entre otras- el ofrecimiento, contratación y prestación de servicios profesionales a terceros que impliquen o requieran los conocimientos técnicos inherentes al Régimen Jurídico del Automotor y a las normas administrativas provinciales, municipales y comunales, en el ámbito de nuestra provincia, y la consecuente presentación de peticiones de todo tipo, demás trámites y gestiones ante las autoridades en sus diversos niveles. (Conf. Arts. 1º y 2º Ley 10.688).
2)Precisamente, por tratarse de una actividad reglada, al referido Colegio de Mandatarios le corresponde el contralor, gobierno y otorgamiento de la matrícula, confiriendo las correspondientes habilitaciones que acreditan idoneidad técnica y profesional a las personas físicas que pretendan desempeñarse en el ejercicio de la actividad de Mandatario del Automotor en el ámbito territorial de la Pcia. de Santa Fe, correspondiendo también al Colegio la erradicación y el combate de lo que la misma ley de su creación define como supuestos de "ejercicio ilegal e incompatible de la actividad de mandatario". (Conf. Arts. 8 y 9 Ley 10.688 y Art. 75 Inc. 3 de los estatutos aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo nº 1329/95)
2)Asimismo a nivel Municipal existen Ordenanzas que reglamentan los modos, alcances, derechos y obligaciones de los Mandatarios del Automotor en el ejercicio específico de su actividad, tales como por ejemplo la Ordenanza Municipal Nº 7760/2004 del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario (reglamentada por Resolución Conjunta Nº 150/08 de la Secretaría General y Hacienda); y la Ordenanza Municipal Nº 419/2003 del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Ordenanza Nº 712/11 de la ciudad de Funes.
4) Corresponde tanto a la Nación como a las Provincias regular el ejercicio de esta actividad por tratarse de facultades concurrentes, dado el ámbito dónde dicha actividad se ejerce, lo que confiere legalidad y constitucional en nuestra ley de creación colegial. Así lo ha sostenido la C.S.J.N a pronunciarse sobre la cuestión de la constitucionalidad de la obligatoriedad de la colegiación para ejercer determinadas profesiones liberales. (Vrg. "Colegio de Médicos 2º Circ. Sta. Fe c/ Mario Sialle- Fallos 237:397; y "Marcelino Sánchez c/Provincia del Chaco"- Fallos 286:187).
5) Se concluye manifestando que en la actualidad para ejercer la actividad de Mandatario del Automotor se necesita contar con una doble matriculación. Primero es necesario obtener la matrícula habilitante otorgada por el Departamento Mandatarios de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para ejercer la actividad de Mandatario del Automotor en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, Registros Seccionales con competencia exclusiva sobre Maquinaria Industrial, Vial y Agrícola; y Registros Seccionales de Créditos Prendarios. Segundo, para ejercer la actividad de Mandatario del Automotor a Nivel Provincial en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, y en todas las reparticiones municipales y comunales es necesario contar la Matrícula cuya administración y gobierno le compete exclusivamente al Colegio de Mandatarios para Trámites Relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe. (Arts. 35 y 36 de la Ley Pcial. 10.688 y Art. 3 primer párrafo del Estatuto Colegial). Este último textualmente dice: "Los colegios podrán ejercer la actividad, siempre que acrediten capacitación necesaria para la que dictará un curso de seis meses de duración como mínimo de acuerdo a las normas que reglamenten y que se sujeten al marco legal, a este Estatuto, a las disposiciones del Código Civil sobre el mandato y a todas las demás normas aplicables a la actividad específica". Cabe aclarar que como se dijo precedentemente este Curso de Capacitación es obligatorio para quienes pretendan matricularse conforme las previsiones de la ley citada, a fin de instruir al aspirante a obtener la matrícula fundamentalmente en la normativa de carácter local, estatutos, normas de ética y disciplina, etc. Para cuyo efecto la matrícula de mandatarios con registración nacional resulta insuficiente a la luz de la normativa legal analizada. El requisito de la idoneidad se obtiene a través de la capacitación de carácter obligatoria, cuya exigibilidad es resorte exclusivo de esta institución, atento tratarse de un Colegio Profesional de actividad reglada no universitaria cuya existencia fue reconocida por los decretos del PEN 2284/91 y 2293/92 que se dictó sin perjuicio de las facultades no delegadas por las provincias al Estado Nacional, dejando a salvo su competencia.
6) La existencia de colegios profesionales de mandatarios por otra parte, se encuentra avalada por el propio D.N.T.R que en su título I, Cap. XII, Art. 12, 2do párrafo, que textualmente dice: "Los mandatarios colegiados conforme a los regímenes establecidos por las leyes provinciales en que estuvieran colegiados, gozarán de los mismos derechos acordados a los mandatarios inscriptos en la Dirección Nacional, debiendo acreditar su carácter de tales mediante la exhibición de la credencial del colegio respectivo".
7) Con el control y regulación de la matrícula no se conculca derecho constitucional alguno, atento a que los derechos que consagra la parte dogmática de la Constitución Nacional quedan sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio en un marco de razonabilidad como ocurre con la ley provincial 10.688.
8)Resulta insuficiente la sola registración nacional, en cuyo caso el curso de capacitación previsto en la Disposición DN Nº 146/08 debe ser completado con el curso de capacitación previsto en Art. 3 primer párrafo del Estatuto Colegial, y cumplimentar con los demás requisitos previstos en los arts. 35 y 36 de la ley pcial. 10.688
9) No se trata de una negativa o impedimento discriminatorio e injustificado, sino de solicitarle a Ud. Respetuosamente se adecue a la normativa y/o reglamentos vigentes comunes a todas las personas que se encuentran en una misma e idéntica situación.
10) El colegio de mandatarios publicita periódicamente el inicio y requisitos para la inscripción a los cursos de capacitación de los ejercicios académicos correspondientes.
11) Conclusión: no son ciertas las afirmaciones vertidas en la publicación aludida pues no puede ignorarse el sistema de Colegiación Obligatoria que existe en muchas otras profesiones y actividades. Solicitamos se conceda el espacio necesario a fin de difundir la verdad por vuestro medio de prensa, reservándose este colegio el derecho de ejercer todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes para hacer cumplir la ley de Orden Público vigente.



Atte.Fabián Vicente Braccialarghe (Presidente)

Gabriela C. Maxera (Secretaria).

3 comentarios:

  1. No dicen que la ley se contradice y es anticonstitucional al dejar afuera al 80% o más de los mandatarios de la provincia que necesitan trabajar.

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  2. No dicen que ese curso de 6 meses es de 7.000 pesos... tampoco dicen que en la ciudad de Santa Fe se hizo un convenio con el Ejecutivo y la Asociación de Gestores de Santa Fe para que sus socios puedan representar a 3ros sin ser colegiados... al muy raro, porque siendo yo socio de la misma Asociación en la Municipalidad de la ciudad de Rosario no puedo trabajar... Es la misma Asociación que la ley lo obligó a crear el colegio, es la misma Asociación que ofreció un curso de nivelación para colegiarnos, pero con una antigüedad de 3 años en la misma. Por todo eso y cualquiera se da cuenta de que esta ley está viciada y deja mucho que desear. Que quede bien claro: es una ley y debemos respetarla, lo que no quiere decir que porque está pésimamente hecha violando principios y por sobretodo el art. 14 de la Constitución Nacional, el ejecutivo pueda vetarla o por lo menos nuestros legisladores deban reverla. Creo que es hora que los colegiados se den cuenta de que esto no da para más y que vayan viendo una manera de sacarles mejor provecho a su función, que por cierto se pierden muchos socios que se podrían colegiar con una cuota razonable, antes de que pase algo y el colegio se vaya quedando sin autoridad que hoy tienen por todo lo anterior. Creo que los tiempos cambian, hay una ciudad afuera del Colegio, hay gente buena afuera del Colegio con ganas de dialogar.... y lo más importante la década de los noventas ya se terminó... entérense señores directivos del Colegio!!!

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  3. evidentemente el colegio solo dice lo que le conviene.... pero sabe muy bien que sus argumentos no tienen soporte alguno, ya que la realidad es otra.

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