viernes, 12 de octubre de 2012

Ciudad deteriorada

A todos los hombres y mujeres que democráticamente fueron elegidos por el pueblo para gobernar Villa Gobernador Gálvez, tercera ciudad de la provincia, con enormes cantidades de industrias fabriles: ¿Qué pasa? Parece una ciudad acéfala, sin gobierno equitativo, solo para Plaza a la Madre y Plaza San Martín y el resto qué: los barrios y las zonas periféricas se caen a pedazos. No hay mantenimiento, hay lugares intransitables por la cantidad de pozos, hay enormes basurales que cuando llueve, junto con el barro, y las ratas hacen de la ciudad un paisaje deprimente. Si una familia quiere ir a recrearse a la costa, tiene que ir a Pueblo Esther o a la Florida. ¿Por qué si tenemos una hermosa ribera?. Por la falta de idoneidad de los legisladores, que no han hecho nada para el progreso de la ciudad, no pueden siquiera parar la injusta formación de villas que entorpece el paseo por la ribera, porque ya han tomado hasta un 60% de la calle, como por ejemplo la de Lavalle y los paredones del Frigorífico Swift, estando debajo de las líneas de alumbrado público, con el peligro que eso representa.

Señores legisladores y ejecutivos, en mi carácter de ciudadano les solicito que traten de ocuparse, de detener el deterioro de esta ciudad y mirar hacia el progreso de la misma basado en el trabajo y el orden. Si no se sienten capaces de hacer florecer esta ciudad, váyanse y déjenles el lugar a otro con capacidad, idoneidad y ganas de trabajar al servicio de nuestra patria. Educación, salud y seguridad

Juan B. Balbi - D.N.I. 6.080.518

Vecinal 11 de junio

Seguimos exigiendo respuesta

Luego de la reunión mantenida en el local vecinal junto a vecinos y el secretario de servicios y obras públicas del municipio de nuestra ciudad en la segunda quincena del mes de agosto. Por la casi nula respuesta del municipio, Integrantes de la comisión directiva se hicieron presente el viernes 21 y el jueves 27 de septiembre en el despacho del secretario de servicios y obras públicas, para volver a realizar los reclamos de trabajos para nuestro barrio. Sí bien debemos decir que en la semana anterior donde se produjeron precipitaciones que abnegaron algunos sectores de nuestro barrio, se hizo presente una cuadrilla para destapar una boca de tormenta y días posteriores vinieron algunos trabajadores municipales para ver y limpiar un lugar en la calle Juan J. Paso y la vía y sobre la calle Juan B. Justo al 2800.
Es por este motivo que utilizamos el término "casi nula" porque las respuestas a los requerimientos son mínimos, de todas formas en la última reunión, el Sr Alba se comprometió a llevar adelante una limpieza general los primeros días del mes de octubre.
También solicitamos un informe sobre el proyecto que contempla la concreción de carpeta asfáltica sobre varias arterias de nuestro barrio, el secretario nuevamente nos comenta que esta todo encaminado y que se esta a la espera de la llegada del dinero para comenzar la obra y que la llegada sería en los próximos días.
Desde la comisión directiva seguiremos insistiendo para que se realicen los trabajos. Trabajos necesario e importante para un barrio tan postergado desde hace varios años como es el barrio Ibarra
Es por esto que planteamos que es de suma importancia la participación de los vecinos acompañando a la vecinal en el reclamo y la exigencia para lograr los objetivos.



Derecho a Réplica

De nuestra mayor consideración:

El directorio del Colegio de Mandatarios para trámites relacionados con Automotores de la 2º circunscripción de la provincia de Santa Fe, representado por su presidente Mandatario Fabián Vicente Braccialarghe (Art. 27 de la Ley Pcial. 10688, y Arts 82 sgts. y ccss. del Estatuto de Creación aprobado por los Decretos Nº 2669/1995 y 1329/1995 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe), se dirige a Uds. a fin de solicitar un espacio en la sección "Carta de Lectores" del Periódico Desarrollo Zonal que usted dirige a fin de ejercer derecho a réplica a raíz de la publicación de la edición nº 354 del mes de julio de 2012 efectuada anónimamente por quien se identifica como M.A y exponer los argumentos lo publicado que nos agravia y perjudica institucionalmente por la mendacidad de los dichos publicados en atención a los siguientes argumentos que han sido de mala fe omitidos:
1)El ejercicio de la profesión de Mandatario para trámites relacionados con automotores es una actividad reglada en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, desde la sanción de la Ley Provincial nº 10.688, considerándose como ejercicio de la actividad e incumbencias profesionales de los Mandatarios- entre otras- el ofrecimiento, contratación y prestación de servicios profesionales a terceros que impliquen o requieran los conocimientos técnicos inherentes al Régimen Jurídico del Automotor y a las normas administrativas provinciales, municipales y comunales, en el ámbito de nuestra provincia, y la consecuente presentación de peticiones de todo tipo, demás trámites y gestiones ante las autoridades en sus diversos niveles. (Conf. Arts. 1º y 2º Ley 10.688).
2)Precisamente, por tratarse de una actividad reglada, al referido Colegio de Mandatarios le corresponde el contralor, gobierno y otorgamiento de la matrícula, confiriendo las correspondientes habilitaciones que acreditan idoneidad técnica y profesional a las personas físicas que pretendan desempeñarse en el ejercicio de la actividad de Mandatario del Automotor en el ámbito territorial de la Pcia. de Santa Fe, correspondiendo también al Colegio la erradicación y el combate de lo que la misma ley de su creación define como supuestos de "ejercicio ilegal e incompatible de la actividad de mandatario". (Conf. Arts. 8 y 9 Ley 10.688 y Art. 75 Inc. 3 de los estatutos aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo nº 1329/95)
2)Asimismo a nivel Municipal existen Ordenanzas que reglamentan los modos, alcances, derechos y obligaciones de los Mandatarios del Automotor en el ejercicio específico de su actividad, tales como por ejemplo la Ordenanza Municipal Nº 7760/2004 del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario (reglamentada por Resolución Conjunta Nº 150/08 de la Secretaría General y Hacienda); y la Ordenanza Municipal Nº 419/2003 del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Ordenanza Nº 712/11 de la ciudad de Funes.
4) Corresponde tanto a la Nación como a las Provincias regular el ejercicio de esta actividad por tratarse de facultades concurrentes, dado el ámbito dónde dicha actividad se ejerce, lo que confiere legalidad y constitucional en nuestra ley de creación colegial. Así lo ha sostenido la C.S.J.N a pronunciarse sobre la cuestión de la constitucionalidad de la obligatoriedad de la colegiación para ejercer determinadas profesiones liberales. (Vrg. "Colegio de Médicos 2º Circ. Sta. Fe c/ Mario Sialle- Fallos 237:397; y "Marcelino Sánchez c/Provincia del Chaco"- Fallos 286:187).
5) Se concluye manifestando que en la actualidad para ejercer la actividad de Mandatario del Automotor se necesita contar con una doble matriculación. Primero es necesario obtener la matrícula habilitante otorgada por el Departamento Mandatarios de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para ejercer la actividad de Mandatario del Automotor en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, Registros Seccionales con competencia exclusiva sobre Maquinaria Industrial, Vial y Agrícola; y Registros Seccionales de Créditos Prendarios. Segundo, para ejercer la actividad de Mandatario del Automotor a Nivel Provincial en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, y en todas las reparticiones municipales y comunales es necesario contar la Matrícula cuya administración y gobierno le compete exclusivamente al Colegio de Mandatarios para Trámites Relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe. (Arts. 35 y 36 de la Ley Pcial. 10.688 y Art. 3 primer párrafo del Estatuto Colegial). Este último textualmente dice: "Los colegios podrán ejercer la actividad, siempre que acrediten capacitación necesaria para la que dictará un curso de seis meses de duración como mínimo de acuerdo a las normas que reglamenten y que se sujeten al marco legal, a este Estatuto, a las disposiciones del Código Civil sobre el mandato y a todas las demás normas aplicables a la actividad específica". Cabe aclarar que como se dijo precedentemente este Curso de Capacitación es obligatorio para quienes pretendan matricularse conforme las previsiones de la ley citada, a fin de instruir al aspirante a obtener la matrícula fundamentalmente en la normativa de carácter local, estatutos, normas de ética y disciplina, etc. Para cuyo efecto la matrícula de mandatarios con registración nacional resulta insuficiente a la luz de la normativa legal analizada. El requisito de la idoneidad se obtiene a través de la capacitación de carácter obligatoria, cuya exigibilidad es resorte exclusivo de esta institución, atento tratarse de un Colegio Profesional de actividad reglada no universitaria cuya existencia fue reconocida por los decretos del PEN 2284/91 y 2293/92 que se dictó sin perjuicio de las facultades no delegadas por las provincias al Estado Nacional, dejando a salvo su competencia.
6) La existencia de colegios profesionales de mandatarios por otra parte, se encuentra avalada por el propio D.N.T.R que en su título I, Cap. XII, Art. 12, 2do párrafo, que textualmente dice: "Los mandatarios colegiados conforme a los regímenes establecidos por las leyes provinciales en que estuvieran colegiados, gozarán de los mismos derechos acordados a los mandatarios inscriptos en la Dirección Nacional, debiendo acreditar su carácter de tales mediante la exhibición de la credencial del colegio respectivo".
7) Con el control y regulación de la matrícula no se conculca derecho constitucional alguno, atento a que los derechos que consagra la parte dogmática de la Constitución Nacional quedan sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio en un marco de razonabilidad como ocurre con la ley provincial 10.688.
8)Resulta insuficiente la sola registración nacional, en cuyo caso el curso de capacitación previsto en la Disposición DN Nº 146/08 debe ser completado con el curso de capacitación previsto en Art. 3 primer párrafo del Estatuto Colegial, y cumplimentar con los demás requisitos previstos en los arts. 35 y 36 de la ley pcial. 10.688
9) No se trata de una negativa o impedimento discriminatorio e injustificado, sino de solicitarle a Ud. Respetuosamente se adecue a la normativa y/o reglamentos vigentes comunes a todas las personas que se encuentran en una misma e idéntica situación.
10) El colegio de mandatarios publicita periódicamente el inicio y requisitos para la inscripción a los cursos de capacitación de los ejercicios académicos correspondientes.
11) Conclusión: no son ciertas las afirmaciones vertidas en la publicación aludida pues no puede ignorarse el sistema de Colegiación Obligatoria que existe en muchas otras profesiones y actividades. Solicitamos se conceda el espacio necesario a fin de difundir la verdad por vuestro medio de prensa, reservándose este colegio el derecho de ejercer todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes para hacer cumplir la ley de Orden Público vigente.



Atte.Fabián Vicente Braccialarghe (Presidente)

Gabriela C. Maxera (Secretaria).

Derecho a Réplica

Con respecto a la carta publicada por el Sr. Néstor Mendoza en nuestra edición del mes de Agosto correspondiente a la edición Nº 355 denominada "Puertas Cerradas", la Comisión Directiva de la Asociación Civil "Olimpico Football Club" aclara mediante carta certificada:

. "Puertas Cerradas". El día 25 de julio nos llega una carta intimatoria de parte de la nueva Comisión Directiva del Club Olímpico pidiéndonos los papeles correspondientes de los boxeadores para ejercer la práctica"
En primer lugar el club jamás les cerró las puertas al socio, muy por el contrario, por motivo de estar haciendo obras de refacción y mantenimiento, de las cuales se avisó oportunamente, se suspendieron las actividades, y para la práctica de deportes estuvo abierta la siguiente semana, prueba de ello es que continuaron con las prácticas de patín artístico.
Por otra parte, la persona que expresa…"nos llega una carta intimatoria…" no se identifica, como tampoco lo hace en ninguna parte de la nota periodística, ello habla a las claras de que al no tener la voluntad de dar sus datos personales es porque realmente no desea ser responsable de la práctica de boxeo antirreglamentaria.
Asi muy bien afirma que le pedimos "…papeles…", concretamente y basándonos en la Ley Nacional de Boxeo, y en la ley nº 12.948/08 de nuestra provincia de Santa Fe, que no hace más que reglamentar y puntualizar los requisitos que debe cumplir quien se encuentra al frente de la práctica boxística, exigiéndole que sea un profesional responsable, y habilitado por la F.A.B. o bien, como intermediaria por la Asociación Santafesina de Box, es decir que para ser profesor de box o instructor o maestro, debe así estar acreditado ante los mencionados organismos, por ello se le solicito que acredite ese recaudo.
También se le exigió que acreditara la autorización de los padres/madres/progenitores/encargados /tutores de los menores que allí practican, junto con los correspondientes exámenes médicos, que los declaren aptos para el deporte, y la póliza de un seguro de accidentes personales de prácticas deportivas, para deportes calificados de alto riesgo, y la asociación de menores y adultos en calidad de asociados a esta asociación civil, y demás requisitos de ley.
Los cuales vencido el plazo que le fue otorgado jamás cumplió ni presentó documentación alguna, así el club no cuenta con los datos de los menores y/o practicantes que allí concurrían, y al no tener constituido un seguro en caso de accidentes grave, y/o muerte, el club se vería en la incómoda situación de no poder afrontar una demanda de daños y perjuicios, quedando en la ruina y siendo adquirido por unos pocos pesos, luego de un triste y sórdido remate…, del cual muestra existen en nuestra ciudad.
Que parece ser muy grave que un club exija el pleno cumplimiento de la ley, dicho sea de paso, hasta la fecha no hemos recibido la documentación exigida, con lo cual es de suponer que no existe, ya que nos hemos puesto en contacto con la F.A.B. y no se encuentra en el listado de personas autorizadas, que las consecuencias para el club y para el sr. que dice ser profesor son perjudiciales para el patrimonio del club, y también para su imagen y buen nombre.
Hemos recibido de parte de quien dice ser maestro de box, un reclamo de índole laboral, fuera de contexto afirma tener un vínculo laboral con el club, reclamándole una importante suma dineraria, así quien dice ser parte de este club, intenta llevarlo a la bancarrota con una farsa de juicio, y ridículamente afirma estar trabajando desde el año 1990, aunque declaro en vuestro diario que hace "22 años que se realiza boxeo en el club…", lo cual no es cierto, y aún cuando hubiera sido así ilegalmente y al margen de la ley lo hace, esta práctica abusiva y contaria a la ley, nunca puede generarle derechos.
Continúa con sus afirmaciones falaces, diciendo que "… pidiéndonos los papeles que obviamente tenemos en regla…" siendo que justamente se le curso carta intimatoria a los fines que su supuesta obviedad se hiciera una realidad, no obstante tergiversa el contenido de la misiva puesto que la intimación no fue dirigida a los practicantes, de quienes dicho sea de paso, al no estar asociados al club, carecemos de sus datos personales, mal hubiéramos podidos establecer una comunicación epistolar con más de cuarenta alumnos como afirma el intimado, sino que la intimación se dirigió al domicilio de quien dice ser maestro de box y estar reconocido por la F.A.B.
En cuanto a la pretendida prórroga, la carta fue recibida en fecha 25/7/12, y en unas de sus conductas reiteradas donde pretendió una vez más hacer caso omiso a nuestros requerimientos, continuó concurriendo al club, sin acercarse a charlar del tema, a presentar los papeles, claro que esta vez su conducta de ocultarle la realidad a los practicantes lo expuso en su proceder contrario a la buena fe, ya que no es el proceder de un buen hombre, el ocultar la realidad y dirigirse contrariamente a lo requerido por la ley, porque de haber tenido los papeles en regla los debió haber presentado, pero evado continuamente sus obligaciones, escudándose en que son los practicantes quienes tienen en regla los papeles.
Las llaves del Club desconocemos por quien/es fueron entregadas, pero es público y notorio que el club no se encuentra en condiciones de abonar un sueldo de portero, mucho menos puede abonarle tal cual lo pretende el sueldo mensual de pesos dos mil quinientos, es evidente que en una institución existen reglas a las cuales ajustarse, y por una cuestión de orden interno, y lo mismo sucede en tantos clubes, sólo algunas personas tienen las llaves, y esta comisión ya le había solicitado anteriormente la devolución de las mismas, quién se negó rotundamente, porque ingresaba al club en horarios no autorizados por la comisión directiva. Puntualmente, y en general por ser socio del club, como cualquier otro derecho, se ejerce conforme las normas que reglamenten su ejercicio y en armonía con el resto de los derechos, está claro que le resulta muy incómodo acatar las normas de conducta interna y las directivas de este club, por ello es que debió haber entregado las llaves que actualmente están en su poder.
Y los agravios continúan, cuando afirma que : "… que una comisión que apenas hace cuatro meses que funciona en el lugar, que se puso sola sin haber una elección, con una abogada que ellos pusieron, siendo que el único integrante más antiguo el tesorero que hace 15 años que está en el puesto, haya tomado la decisión", que la única decisión que hasta allí había tomado la comisión directiva, era la de recibir la documentación que la ley exige, que recién luego de transcurrido el plazo en que no presentó absolutamente ninguna documentación, es que dictó o siguiente : "Resuelve: la suspensión de ésta práctica deportiva, hasta tanto y en cuanto el sr…. no justifique y/o presente la documentación que exige la ley nacional y provincial. Luego de lo cual deberá abonar el correspondiente canon locativo, junto con los gastos proporcionales de luz y agua, mediante contrato de comodato".
De ninguna manera puede afirmar que la elección no fue democrática, se siguieron los pasos estatutarios, se notificaron a todos los socios, incluso muchos de ellos no se encontraban al día con la tesorería, en cuanto a la antigüedad, los actuales miembros de comisión directiva cumplen holgadamente con el requisito de un año de antigüedad, y nos sorprende que desconozca un acto eleccionario en el que estuvo presente, realmente nos desconcierta y por último la " abogada que ellos pusieron" se venía desempeñando como asesora del club hace ya más de seis años , otras de sus barbaridades que nos dejan perplejos.
Quien con su empeño logro que la institución obtuviera la Personería Jurídica, exención en el impuesto a las ganancias, balances de acuerdo a la exigencia de la Inspección de personas jurídicas, puesto que de no ser presentados la misma pude sufrir la caducidad, libro rubricados , es decir oficializados y de acuerdo a la normativa, y conexión del gas natural, para lo cual requerían la totalidad de la documentación existente y por la cual se trabajó años en conseguirla, etc.



Nota de redacción : La nota a la cual se hace referencia, fue una carta de lectores y no una nota periodística del medio. Por eso se coloca el nombre del responsable a su final. En nuestro staff aclaramos "las notas son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores sin reflejar necesariamente la opinión de la dirección".

Comunicado de Prensa

Los integrantes del Partido Generación para un Encuentro Nacional (GEN), repudiamos totalmente este golpe moral y ético a una institución como la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
El ejecutivo, además de casi no contestar los pedidos de informes del Concejo Deliberante, pone en duda la transparencia y legalidad de las cuentas municipales al contar como contadora general de la Municipalidad a un familiar del intendente.
Esta profesional fue designada a través de un decreto por su tío el Intendente Jorge Pedro González y se trata de la Señorita María Soledad Coteluzzi, quién ingresara en el año 2007 a planta permanente.
Que se permita que un familiar maneje las cuentas municipales provoca en todos nosotros una gran preocupación, ya que este Gobierno Municipal desde que asumió el poder, maneja sus fondos a su criterio sin ningún control, ya que con diferentes declaraciones de emergencia como laboral, económica y habitacional, realiza contrataciones directas, sin llamados a licitación y usa los magros ingresos a su gusto, y si le sumamos que la contadora que debe controlar todo el movimiento contable es la sobrina del intendente, no tenemos asegurada la transparencia de las cuentas y consideramos una falta de respeto a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Pretendemos que la señorita María Soledad Coteluzzi sea separada de su cargo o renuncie personalmente al mismo, como un gesto de respeto y señal hacia todos los ciudadanos de que posee ética y moral.
Los cargos públicos municipales deben ser de una buena vez ocupados por concurso público. Los nombramientos de familiares y punteros políticos solo agravan aún más la delicada situación institucional y económica de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Sin más, esperamos que estas personas demuestren respeto y ética, valores que escasean en gran parte del gabinete municipal.

Partido GEN Villa Gobernador Gálvez

Cel: (0341) 156-644900

e-mail: genvgg@gmail.com