martes, 31 de julio de 2012

Mandatarios con matricula nacional y no colegiados en la provincia de Santa Fe:

Ante los anuncios publicitarios del colegio de mandatarios de Santa Fe 1º circ., donde hace saber que los mandatarios egresados de otras entidades , deben revalidar conocimientos ante dicho colegio para colegiarse, señalamos nuevamente, como lo venimos haciendo en distintos foros, QUE DICHO REQUISITO ES IMPROCEDENTE, no teniendo sustento legal ni en la normativa nacional ni en la normativa provincial, todo aquel mandatario con matrícula nacional, que haya egresado de cualquier entidad habilitada por la DNRPACP y esté inscripto en el registro nacional de mandatarios del automotor de la misma, con matrícula nacional vigente, puede ejercer en dicha provincia. Y si lo pretende , colegiarse, ya que solo basta contar con el requisito esencial de la matrícula nacional para acceder a dicha colegiación ( y en su caso , a realizar trámites municipales de liquidación del impuesto a la patente automotor en la municipalidad de Rosario, en el resto de la provincia no existen restricciones o están siendo revisadas, incluso en Rosario), conforme art. 36 inc. f) de la ley 10688 ( los estudios secundarios no cuentan, ya que el interesado ha accedido a la matrícula nacional, para lo cual no son necesarios, amén de la aplicación en la materia de la ley nacional de educación superior y las inhibiciones a que se refiere en dicha norma legal, son compatibles con las incompatibilidades por encontrarse concursado, quebrado o condenado criminalmente, según el DNTR cap. XII, t.I, que es LA UNICA NORMA DE ACCESO A LA PROFESION) . El colegio no cuenta con norma alguna restrictiva en la ley 10688 /SFE que lo faculte a tal imposición , de alli su improcedencia, y ni siquiera es obligatorio realizar el curso de formación con dicho colegio para acceder a la matrícula nacional o provincial (no surge de la ley referida ni del estatuto colegial, arts. 3 y 5) y carece de todo monopolio sobre la profesión del mandatario, lo que en todo caso sería inconstitucional. En consecuencia, NO CABE ACEPTAR LA IMPOSICION DE REVALIDACION DE CONOCIMIENTOS que se menciona en dicho aviso publicitario . EL MANDATARIO AUTOMOTOR con matrícula nacional vigente, YA ES MANDATARIO PORQUE HA OBTENIDO EL TITULO DE TAL Y SU HABILITACION PARA EJERCER CON LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE MANDATARIOS. Es mas, el colegio, en su caso solo tiene un control disciplinario de la matrícula, la función que se arroga de control de calidad profesional e idoneidad, no está contemplada en el art. 12 de la ley 10688, ni tampoco la capacitar o formar mandatarios.
M.A.

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